Por Gerardo Hernández Dávila
La Organización Mundial del Turismo (OMT) creada en 1925 para promover el turismo, concede una creciente relevancia al sector como motor de desarrollo económico y social. Es fuente generadora de divisas, de empleos y un potente instrumento de integración. Vaticina para el 2008 un incremento del 5% y 7% anual, con una previsión para el año 2020 de 1600 millones de turistas, frente a los 760 millones actuales. Desde 1990, Latinoamérica ha podido aumentar su participación de mercado en la región de un 8,5 a un 12,6, siendo los destinos más importantes México, Brasil, Argentina y Uruguay.
El turismo es una industria reconocida a nivel mundial, una de las primeras junto al petróleo y las telecomunicaciones por su efecto multiplicador en la economía, en los sectores inmobiliario y de la construcción; manufacturas diversas, transporte, agroindustria, comunicaciones, etc. En Venezuela, en cambio, el turismo está a la zaga; ya no es una industria, y pasa a ser una víctima más del apetito gubernamental que transforma empresas productivas en entelequias socialistas.
En el paquete de decretos con rango, valor y fuerza de Ley del 31 de julio, la Ley Orgánica de Turismo aparece en el contexto de la Nueva Geometría del Poder destinada a imponer una nueva división político-territorial, decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos, espacios geográficos, además de zonas turísticas. Violenta así los artículos 11 y 16 de la Carta Magna y desprecia el veredicto popular del 3 de diciembre de 2008 que rechazó la reforma por inconstitucional.
Dicho decreto, aparte de centralista y excluyente, debilita la propiedad privada, que aunque mencionada entre los prestadores de servicios turísticos, es acorralada, controlada, sojuzgada, e intimidada. Tiene como finalidad última cambiar la actual concepción del turismo, que se ha entendido como una industria. Fortalece la rectoría del Estado ante los prestadores de servicios turísticos, y en su Art. 2º declara de utilidad pública y de interés general a la actividad turística, orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras.
El Ministerio de Turismo controlará todo el ciclo. El Art. 9 establece sus supremas competencias: fijar tarifas de los servicios turísticos, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía; decidir sobre la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) y el otorgamiento de licencias; evaluar y aprobar proyectos de inversión turística, clasificar, categorizar, certificar e inspeccionar a los prestadores de servicios; conocer y decidir los recursos administrativos en la materia.
Otorga incentivos a las inversiones que amplíen la infraestructura turística, pero su otorgamiento quedará a la discrecionalidad de los funcionarios que tienen control sobre el RTN y preferirán a los consejos comunales. Se contempla la rebaja del ISLR de hasta el 75%, exoneraciones y tarifas preferenciales, y la banca estará obligada a disponer al turismo entre el 2.5% y el 7% de su cartera a créditos a mediano y largo plazo.
El Art. 102 establece sanciones administrativas a quienes infrinjan el estatuto leonino impuesto, con multas entre 200 y 1.000 UT, suspensión de licencias, modificación o demolición de construcciones, clausura temporal o definitiva del establecimiento y revocatoria de la inscripción en el RTN o de los permisos otorgados.
La pregunta obligada es quién va a invertir ahora en turismo, sin garantías, sin participación en proyectos, si toda la infraestructura turística está declarada de utilidad pública y de interés general. Como los restantes decretos, todos inconsultos, intervencionistas, que aniquilan la descentralización, el decreto con rango, valor y fuerza de Ley en el sector turismo es inconveniente y desencadenará un impacto negativo en las regiones que basan su desarrollo en las ventajas turísticas, amén de mermar los ingresos al fisco nacional. Toda una referencia de cómo se destruye el país.
http://analitica.com/va/economia/opinion/7798405.asp
La Organización Mundial del Turismo (OMT) creada en 1925 para promover el turismo, concede una creciente relevancia al sector como motor de desarrollo económico y social. Es fuente generadora de divisas, de empleos y un potente instrumento de integración. Vaticina para el 2008 un incremento del 5% y 7% anual, con una previsión para el año 2020 de 1600 millones de turistas, frente a los 760 millones actuales. Desde 1990, Latinoamérica ha podido aumentar su participación de mercado en la región de un 8,5 a un 12,6, siendo los destinos más importantes México, Brasil, Argentina y Uruguay.
El turismo es una industria reconocida a nivel mundial, una de las primeras junto al petróleo y las telecomunicaciones por su efecto multiplicador en la economía, en los sectores inmobiliario y de la construcción; manufacturas diversas, transporte, agroindustria, comunicaciones, etc. En Venezuela, en cambio, el turismo está a la zaga; ya no es una industria, y pasa a ser una víctima más del apetito gubernamental que transforma empresas productivas en entelequias socialistas.
En el paquete de decretos con rango, valor y fuerza de Ley del 31 de julio, la Ley Orgánica de Turismo aparece en el contexto de la Nueva Geometría del Poder destinada a imponer una nueva división político-territorial, decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos, espacios geográficos, además de zonas turísticas. Violenta así los artículos 11 y 16 de la Carta Magna y desprecia el veredicto popular del 3 de diciembre de 2008 que rechazó la reforma por inconstitucional.
Dicho decreto, aparte de centralista y excluyente, debilita la propiedad privada, que aunque mencionada entre los prestadores de servicios turísticos, es acorralada, controlada, sojuzgada, e intimidada. Tiene como finalidad última cambiar la actual concepción del turismo, que se ha entendido como una industria. Fortalece la rectoría del Estado ante los prestadores de servicios turísticos, y en su Art. 2º declara de utilidad pública y de interés general a la actividad turística, orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras.
El Ministerio de Turismo controlará todo el ciclo. El Art. 9 establece sus supremas competencias: fijar tarifas de los servicios turísticos, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía; decidir sobre la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) y el otorgamiento de licencias; evaluar y aprobar proyectos de inversión turística, clasificar, categorizar, certificar e inspeccionar a los prestadores de servicios; conocer y decidir los recursos administrativos en la materia.
Otorga incentivos a las inversiones que amplíen la infraestructura turística, pero su otorgamiento quedará a la discrecionalidad de los funcionarios que tienen control sobre el RTN y preferirán a los consejos comunales. Se contempla la rebaja del ISLR de hasta el 75%, exoneraciones y tarifas preferenciales, y la banca estará obligada a disponer al turismo entre el 2.5% y el 7% de su cartera a créditos a mediano y largo plazo.
El Art. 102 establece sanciones administrativas a quienes infrinjan el estatuto leonino impuesto, con multas entre 200 y 1.000 UT, suspensión de licencias, modificación o demolición de construcciones, clausura temporal o definitiva del establecimiento y revocatoria de la inscripción en el RTN o de los permisos otorgados.
La pregunta obligada es quién va a invertir ahora en turismo, sin garantías, sin participación en proyectos, si toda la infraestructura turística está declarada de utilidad pública y de interés general. Como los restantes decretos, todos inconsultos, intervencionistas, que aniquilan la descentralización, el decreto con rango, valor y fuerza de Ley en el sector turismo es inconveniente y desencadenará un impacto negativo en las regiones que basan su desarrollo en las ventajas turísticas, amén de mermar los ingresos al fisco nacional. Toda una referencia de cómo se destruye el país.
http://analitica.com/va/economia/opinion/7798405.asp
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